En relación con la quema de restos de poda en la huerta de Ricote,
el Ayuntamiento de Ricote informa, que en aplicación de la Orden de
24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre
medidas de prevención de incendios forestales en la Región de
Murcia, han de cumplirse las siguientes medidas de seguridad:
a.- Se establece una distancia de seguridad de 400 metros con
respecto a los montes cercanos a la zona de quema.
b.- Se establece la época de peligro a efectos de prevención
de incendios forestales el periodo comprendido entre el 1 de junio
y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
c.- Durante este periodo está prohibida la realización de quemas
agrícolas. Excepcionalmente podrá autorizarse su realización
dentro de esta época, salvo en los meses de julio y agosto,
cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados
por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad.
d.- Las solicitudes para quemas extraordinarias por los motivos
anteriormente expuestos, en los meses de junio o septiembre, deberán
ser suscritas por los titulares del terreno, expresando en las mismas
además el nombre y DNI del encargado de la práctica de la quema,
facilitando también los datos que permitan la más rápida
identificación de la finca, preferentemente catastrales.
e.- La solicitud deberá ir acompañada de informe técnico que avale
la existencia de plaga como motivo de la quema extraordinaria. Este
informe puede ser emitido por la Suboficina Comarcal Agraria de
Archena.
f.- La solicitud de quema para los meses de junio y septiembre,
según modelo que pueden retirar en el Ayuntamiento de Ricote o en
la Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote, deberá ir
acompañado del informe técnico y podrán presentar la solicitud en
el Ayuntamiento por ventanilla única.
g.- Las autorizaciones se expedirán a favor del titular del terreno,
gozarán de un periodo de validez que no excederá los 15 días para
la época de peligro y de 30 como máximo en las autorizaciones
concedidas fuera de este periodo.
h.- Durante la época de peligro (junio y septiembre) la persona
autorizada deberá comunicar, a los colindantes y al Centro de
Coordinación Forestal, con un mínimo de 24 horas de antelación, el
día y la hora en que tendrá lugar. La comunicación con el Centro
de Coordinación Forestal se podrá realizar vía telefónica en el
968 84 05 23, todos los días de la semana y en horario de 16 a 20
horas.
i.- No se podrán realizar las quemas después de las 13 horas, ni
antes de las 6 de la mañana, salvo en la época de fuera de peligro
(1 de octubre a 15 de mayo, ambos inclusive) en la que se podrá
quemar hasta las 16 horas.
j.- Sólo se podrán realizar las quemas durante los días que se
marquen en la autorización, quedando no obstante supeditada su
práctica a que el viento esté en calma, con una velocidad no
superior a 5 km/hora.
k.- Las solicitudes de quema entre el 1 de octubre y el 15 de mayo
se realizarán por el sistema tradicional, solicitando el permiso a
los agentes forestales en la oficina de Ricote.
Ricote 2 de julio de 2015.